Sirva este relato para
evidenciar públicamente las formas y el procedimiento, que se están utilizando
en determinados Departamentos del Gobierno de Navarra y de su Administración
Local, a la hora de elaborar listas de empleo, para ocupar temporalmente
puestos de trabajo “públicos”, gestionados “públicamente” y con cargo a “presupuestos
públicos”.
Os cuento:
Como primer paso, para poder
enterarte de que van a confeccionar listas mediante pruebas de selección, debes
estar dad@ de alta en la Oficina de Empleo –supongo que- del Gobierno de
Navarra e inscrito en la “ocupación” sobre la cual vayan a elaborar dichas
listas. Si lo estás, recibirás una carta por correo ordinario remitida por el Servicio Navarro de Empleo de Navarra, llamada “Documento de Citación” y encomiéndate a alguien, para que el
Servicio de Correos, que puede sufrir los archiconocidos recortes, funcione
perfectamente y la recibas a tiempo. Ahora bien, si eres un@ de esos miles o
cientos de jóvenes o no tan jóvenes, que se marcharon a trabajar a países extranjeros
y no tomaste la precaución de pasar por dicha Oficina, o si no te inscribiste
en la “ocupación” para las plazas en cuestión, puedes darte por excluid@,
Una vez recibida y a partir
de ahí, deberás ponerte en contacto telefónico con el 012. Si, has leído bien, telefónico
y con el 012, ese servicio de “usos
múltiples” que no es del todo público y que se inventaron porque los
funcionarios del Gobierno de Navarra, éramos poco eficientes y no debíamos estar lo suficientemente
preparados ni capacitados, para atender a l@s ciudadan@s y que además supone,
que en localidades como Tudela, haya duplicidad de Registro, por ejemplo, pues
ese. Una vez te hayas puesto en contacto y les hayas comunicado que vas a
acudir al examen, te inscribirán, te informarán del día y la hora del examen, te
dirán que aula te corresponde y después te enviarán un SMS de conformidad. Sin
ningún tipo de problemas, ni de comprobación, ya estás inscrit@. ¡Hay qué ver esta Administración cómo nos ha complicado la vida hasta ahora. Para qué: funcionari@s, Boletines Oficiales de Navarra; normas de selección, Constituciones con sus principios de igualdad de oportunidades, si era tan sencillo!
Es probable que tú, con esa
buena voluntad que te caracteriza, inmediatamente después de recibir la carta, te
pongas en contacto con ese amigo o amiga, que está en tu misma situación, le preguntes si la ha recibido y si esta inscrit@ en esa “ocupación”.
De no estarlo, le invitarás a que lo haga. Pues un consejo, no te molestes en
hacerlo, porque para cuando tu hayas recibido la carta, a tu amig@ ya se le habrá
pasado el plazo de inscripción en la Oficina de Empleo.
Cuando leas el contenido de
esa carta detalladamente, te darás cuenta de que es “casi, casi” lo que se conoce
como una “convocatoria pública” de “empleo público” en toda regla. Una
convocatoria con sus requisitos –le falta indicar la edad mínima y máxima-; sus
funciones; su temario; su proceso de selección, que incluso premia y muy bien,
por cierto, los servicios prestados. Pero con muchos e importantes “matices”, que
la diferencian de una “verdadera” convocatoria pública. El principal de todos
ellos QUE NO ES UNA CONVOCATORIA PÚBLICA ANUNCIADA PÚBLICAMENTE. Después habría
que añadirle muchos más y ahí van algunos:
- Que si has tenido el privilegio de enterarte y participar en el examen, si no puedes acudir a la apertura de plicas, no tendrás mayor información que la que te aporte un SMS personalizado, informándote de tu nota si lo has superado, o de las palabras “NO APTA”, en caso contrario.
- Que tendrás que cuestionar insistentemente el sistema utilizado para que accedan a publicar esa lista, con los resultados, porque en principio preservan la identidad de quienes se han examinado por aquello de la protección de datos. Curioso ¿no? tratándose de unas plazas para empleo público.
- Que gracias a esa insistencia e interés se publicará en el Tablón de Anuncios del Portal del Servicio Navarro de Empleo.
- Que una vez publicadas, te encontrarás con que únicamente tienen derecho a saber su puntuación quienes lo han superado y que si quieres alegar, no busques ningún tipo de información en la lista, porque no es una Resolución de un Tribunal al uso. Así que como mucho si llamas, te informarán hasta que día puedes ir a revisar tu examen y del nombre de la persona que lo lleva, lo que no te servirá de mucho ya que no hay un periodo de alegaciones, ni nadie ante quién dirigirlas.
A propósito ¿había comentado en algún punto del escrito, que las plazas en cuestión -así me informan de palabra- las promueve el INAFI (Instituto Navarro para la Familia e Igualdad) y que este es a su vez, un Organismo Autónomo del Departamento de Políticas Sociales, que tiene como finalidad, según el Decreto Foral 75/2012, del 25 de Julio, la consecución de la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra, así como la aplicación de las políticas relativas a las familias, impulsando la corresponsabilidad de instituciones, organizaciones, agentes sociales y mujeres y hombres en el cuidado, como una de las vías para el bienestar y la calidad de vida de la ciudadanía?
¿Y que todo esto se ha hecho así por una cuestión de “urgencia”, por no hablar de "falta de previsión", pues ya existían unas listas, hechas al parecer por el mismo procedimiento en 2011 y que de acuerdo con lo previsto entonces, tendrían vigencia hasta 2013 y en cualquier caso hasta que se aprobara una nueva lista?
¿Y qué este procedimiento es legal porque así lo decidió mediante la ORDEN FORAL 814/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprobaban normas de gestión de la contratación temporal, el entonces Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, D. Javier Caballero?
¿Y qué ciertamente en su Art. 8 establece la posibilidad de hacerlo a través del Servicio Navarro de Empleo, pero también establece una serie de requisitos que es posible que no se hayan cumplido si nos atenemos a la literalidad del artículo? Porque:
1- ¿Cómo se justifica la "urgencia", si ya sabían que las listas que gestionaban finalizaban en 2013?
2-¿En qué parte del documento de citación aparece especificado, quién aprueba la convocatoria y qué Organismo gestiona las listas?
3- ¿Cómo pueden saber que puntuación han obtenido aquellas personas que no han superado el 30% y qué mecanismos tienen de comprobación y de defensa ante quién o quienes realizan la corrección?
4-¿Dónde está la referencia a la excepción para los aspirantes incluidos en el Art. 9 (grado de discapacidad igual o superior al 33% y mayores de 55 años, con 15 de servicio) y que tienen prioridad en el momento de la contratación?
¿Y qué este sistema de acceso al empleo público "tan restringido" se mantiene, sin que Partidos Políticos de los considerados de Izquierdas - mayoritarios en esta Comunidad- ni Sindicatos, al menos que me conste, lo hayan cuestionado?
Y lo más importante ¿he hecho alguna referencia a que
esto ocurre en una Comunidad cuyo Parlamento aprobó una Ley denominada “Ley Foral de la Transparencia y del Gobierno Abierto”?
P.D. Revisando la lista de
aprobadas y en el caso concreto de estas plazas, es posible que todos los pasos
anteriores no te sirvan para nada y hubiera bastado desde el principio con que
estuvieras trabajando ya, como Técnico de Igualdad en alguno de los Ayuntamientos que en Navarra, cuentan con esta figura. Si era tu caso has tenido mucha
suerte.
No hay comentarios:
Publicar un comentario